SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

denegó

Mediante la Resolución 34/2006 de 5 de junio (fs. 104 a 105 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado, sin costas por ser excusable, fundándose en que ante la nota de reprobación anunciada por el correcurrido José Farfán Carrasco en representación de la Sub Comisión de Postgrado y Residencia Médica, al no haber alcanzado los setenta puntos exigidos por el nuevo Reglamento, el recurrente planteó recurso de revocatoria sin obtener respuesta, produciéndose el silencio administrativo, frente a lo cual planteó recurso jerárquico, derivado al Asesor de SEDES y CRIDAI La Paz en lugar de ser remitido ante la autoridad máxima de dicha institución. Por ese motivo, el recurrente solicitó a CRIDAI La Paz se le certifique sobre la concesión del recurso jerárquico ante el superior en grado; petición respondida por el Asesor Legal del SEDES La Paz, haciéndole conocer que no es competencia del SEDES La Paz intervenir en una relación contractual que únicamente compete al SEDES y CRIDAI Oruro y al recurrente. Al tener éste tiene pendiente la vía administrativa en relación al recurso jerárquico, es de aplicación en este caso el principio de subsidiariedad.