Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.3.
II.3. Por memorando 051/03 de 11 de marzo de 2003, conforme al convenio del CRIDAI La Paz y CRIDAI Oruro, los Coordinadores de Residencia Médica de la UMSA y de la Subcomisión de Residencia Médica le comunicaron al recurrente que fue designado como Residente I de la especialidad de Cardiología, debiendo presentarse en la Jefatura de Enseñanza del Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz a partir de esa fecha (fs. 7). Ese primer año obtuvo la nota de 72,40% en el rote de primer año en la especialidad de Medicina Interna (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR