SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

b)

b) A las aclaraciones del Tribunal de amparo expresó que no se dictó ninguna resolución para resolver el recurso de revocatoria, sino únicamente un informe legal para orientar al recurrente sobre la vía que debía seguir para que pueda proceder su recurso. Con relación al Reglamento aprobado en la gestión 2002, el recurrente sólo hace referencia al art. 5 sobre la evaluación de la promoción; tanto ésta como la establecida en el art. 47 del Reglamento vigente, sólo se refieren a las formas de calificación, es decir a los porcentajes asignados a cada área o rubro como ser examen teórico, examen práctico y trabajo de investigación; pero estas modalidades no alteran la puntuación mínima y considera a los 70 puntos como reprobación, reconocida en el art. 7 del Capítulo V del Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes del año 2002. En todo caso, existe una confusión del recurrente cuando afirma que la puntuación mínima sería de 65 puntos, la cual existe en un proyecto o modelo de contrato, pero esa puntuación no está dentro del Reglamento propiamente. Ahora bien, el actual Reglamento no ha diferido de la puntuación básica, sólo confirma la señalada en el Reglamento de 2002 cuando señala como puntaje mínimo de promoción 71 puntos y que la obtención de una nota inferior será otra causal de rescisión del contrato.  Por último, indicó que en momento alguno se pretendió perjudicar al recurrente, a quien incluso se le tomó nuevo examen, pero reprobó tanto de acuerdo al Reglamento de 2002 como al actual, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

El correcurrido, José Farfán Carrasco, Coordinador Postgrado y Residencia Médica La Paz expresó que de acuerdo al Reglamento de 2002, uno de sus objetivos es hacer cumplir las normas establecidas por el CNIDAI. En ese contexto, se tiene que el recurrente evidentemente firmó contrato bajo el Reglamento de 2002, pero posteriormente, en septiembre de 2003 se emitió uno nuevo y la Sub Comisión a su cargo, la hizo cumplir, es más, el recurrente dio su segundo examen de promoción para pasar de segundo a tercer año, en marzo de 2004, en vigencia del último Reglamento y a efectos de su evaluación se tomó en cuenta el 70% como mínimo de aprobación. Posteriormente, el recurrente dio su examen final en marzo de 2005 y reprobó con 64%. Atendiendo a su petición, no obstante no estar en el Reglamento y con el afán de colaborarle, se le tomó un nuevo examen que también reprobó alcanzando una nota inferior al 70%.