Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.13.
II.13. Mediante el oficio de 20 de abril de 2006, el Jefe de Enseñanza e Investigación solicitó al recurrente desalojar el ambiente que se le prestó al haber concluido su etapa de formación como residente del Hospital del Tórax (fs. 37). Por su parte, el 10 de mayo de 2006, el Director del Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz dio al recurrente el plazo de setenta y dos horas para que entregue la habitación que utilizaba al no haber sido beneficiado con la aprobación para la residencia médica (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR