SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

II.13.

II.13. Mediante el oficio de 20 de abril de 2006, el Jefe de Enseñanza e Investigación solicitó al recurrente desalojar el ambiente que se le prestó al haber concluido su etapa de formación como residente del Hospital del Tórax (fs. 37).  Por su parte, el 10 de mayo de 2006, el Director del Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz dio al recurrente el plazo de setenta y dos horas para que entregue la habitación que utilizaba al no haber sido beneficiado con la aprobación para la residencia médica (fs. 36).