Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.10.
II.10. A través de la nota de 13 de febrero de 2006, el correcurrido José Farfán Carrasco, en representación de la Subcomisión de Postgrado y Residencia Médica, manifestó al recurrente que esa Subcomisión se mantenía en la determinación de suspender su contrato como residente al no haber alcanzado la nota mínima requerida de 70% para ser promovido al tercer año de Residencia Médica, remitiendo la documentación al CRIDAI La Paz para su consideración y posterior decisión (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR