Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
"denegado"
En el caso que se revisa, el Tribunal de amparo si bien ha valorado correctamente los hechos así como los alcances del art. 19 de la CPE, ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de esta acción tutelar, al haber "denegado" el recurso siendo que analizó cuestiones formales y no de fondo; correspondiendo en todo caso, en mérito a lo señalado y a la SC 0505/2005-R glosada, declarar la "improcedencia" del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR