Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.2.
II.2. El 28 de febrero de 2003, el recurrente suscribió con el CRIDAI y SEDES Oruro un contrato de enseñanza para residencia médica en la especialidad de cardiología, en calidad de Residente Patrocinado, constando en la cláusula quinta, inciso f), como causal de rescisión del contrato el obtener "un puntaje menor a 60 de aprobación" (sic) (fs. 82 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR