Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.7.
II.7. Mediante oficio C. RES. MED./CITE 183/05 de 15 de noviembre de 2005, el correcurrido José Farfán Carrasco, por la Subcomisión de Postgrado y Residencia Médica, hizo conocer al recurrente que se resolvió confirmar la decisión emitida por el Instituto Nacional del Tórax respecto a su nota de reprobación, al haber rendido el examen cuando se encontraba vigente el nuevo Reglamento del Comité Nacional de Integración e Investigación del Sistema Boliviano de Residencia Médica, que exige como nota de aprobación 70% (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- al estar en trámite el mencionado recurso jerárquico y pendiente de resolución,
- III.3. Sobre la terminología empleada en la resolución de los recursos de amparo constitucional.
- "denegado"
- APROBAR