SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
1)
Martha Ledezma Medrano, Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, presentó informe escrito cursante de fs. 181 a 182, señalando que: 1) El 31 de mayo de 2001, asumió el cargo de Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador, habiendo tomado conocimiento del sumario penal seguido a querella de Pastor Vargas Caballero contra los ahora representados del recurrente en estado de dictar el Auto Final de la Instrucción; 2) De antecedentes se desprende que toda la etapa sumarial fue tramitada por sus antecesores, Aristóteles Gonzales, Juan Luis Ledezma, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Hugo Montero Lara; 3) La demanda ampliada en su contra no ha sido debidamente fundamentada conforme mandan los arts. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 19.I de la CPE puntualizando los actos ilegales o las omisiones indebidas que restrinjan, suprimen o amenacen restringir los derechos y garantías de los representados del recurrente, señalando únicamente que la titular del juzgado de Instrucción dictó el Auto Final de la Instrucción por el delito de estelionato; 4) Es evidente que el 19 de marzo de 2002, dictó el Auto Final de la Instrucción, previa compulsa de los antecedentes, habiendo radicado la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal. Los recurrentes notificados con dicho Auto no formularon recurso de apelación, conforme dispone el art. 222 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); 5) Los imputados son esposos y estaban en pleno conocimiento de la acción penal iniciada en su contra, prueba de ello es que Amparo Delia Fernández de Rodríguez prestó su declaración indagatoria, asumiendo defensa; sin embargo, posteriormente hicieron caso omiso a la acción penal instaurada en su contra. La Sentencia condenatoria tiene la calidad cosa juzgada; por lo que a fin de evitar la ejecución y cumplimiento de la misma plantean el presente recurso con el único objetivo de burlar la acción de la justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR