Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.2.
II.2. El 22 de octubre de 1998 se libró mandamiento de aprehensión contra los representados, siendo ejecutado el 11 de noviembre de 1998, contra Amparo Fernández de Rodríguez, quien en la misma fecha presto su declaración indagatoria(fs. 13 vta.), siendo notificada con el Auto Inicial de la Instrucción y la copia de la querella (fs. 13). En el acta no consta que la representada del recurrente estuvo asistida de su abogado. En la misma fecha se emitió el Auto que le concedió el beneficio de libertad provisional bajo fianza (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR