SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
denegó
Por Resolución 036/006 de 21 de junio de 2006, cursante de fs. 234 a 236 vta., el Tribunal de amparo denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes y de la normativa, se tiene que los representados del recurrente consintieron los actos que ahora reclaman, aduciendo vulneración de derechos fundamentales; b) De conformidad con la jurisprudencia, el término para interponer el recurso de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, plazo superabundantemente excedido en el presente caso; c) Al no haberse señalado domicilio de los imputados y sólo indicarse una calle y una urbanización se ha procedido con las publicaciones edictales, además, los imputados tenían conocimiento perfecto de la existencia de la querella criminal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR