Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.8.
II.8. El 7 de febrero de 2003, los representados del recurrente fueron declarados rebeldes, designándoles defensor de oficio a José Luis Terán (fs. 105), cuyo edicto fue debidamente publicado (fs. 109). El 25 de febrero de 2003, se celebró la audiencia de apertura de los debates en la que el Defensor de Oficio renunció al ofrecimiento de prueba por desconocer el paradero de los imputados, solicitando se tome en cuenta la inasistencia de la parte civil y la falta de aportación de pruebas al proceso, pidiendo sentencia justa (fs. 112 a 113).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR