Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.7.
II.7. El 6 de abril de 2002, el correcurrido, Néstor Enríquez Quiroga, como Juez de Partido en lo Penal Liquidador, radicó la causa, señalando audiencia de declaración confesoria para el 28 de marzo de 2002 (fs. 78 vta.), que fue suspendida por inasistencia de la coprocesada (fs. 80 y vta.), revocando el beneficio de libertad provisional. El 19 de junio de 2002, se citó y emplazó mediante edicto a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado (fs. 85).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR