SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
En cuanto a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado, esposo de la corepresentada, cuyo mandamiento de condena aún no ha sido ejecutado, del que también se denuncia que no tuvo conocimiento del proceso por cuanto fue indebidamente citado mediante edictos cuando la parte querellante conocía el domicilio de ambos procesados, a raíz del cual fue colocado en indefensión, sin que haya tenido la oportunidad de impugnar las actuaciones procesales ocurridas; cabe señalar que tal estado no ha sido demostrado debidamente por el recurrente, teniendo en cuenta que si bien se evidencia que contra su representado se ha librado mandamiento de condena dentro del proceso penal seguido por el delito de estelionato, proceso que concluyó con Sentencia condenatoria de 21 de marzo de 2003, ejecutoriada con el Auto de 9 de abril del mismo año, no es menos evidente, que el recurrente no ha demostrado que su representado no tuvo conocimiento alguno del proceso penal iniciado en su contra y la de su esposa hace más de ocho años y que sólo tomó conocimiento del mismo al momento de su persecución con el mandamiento de condena y que efectivamente el representado del recurrente se vio impedido de conocer el proceso penal seguido en su contra por causas no imputables a su persona, que le provocaron absoluto estado de indefensión; por el contrario, se constata que ante la representación del funcionario policial de que el coprocesado Nelson Eddy Rodríguez no fue encontrado en varias oportunidades en la calle C. A Ostria sin número y que no se pudo dar con su paradero, porque se ocultaba maliciosamente, el juez Juan Luis Ledezma el 2 de febrero de 1999 ordenó se expida uno nuevo con habilitación de días y horas inhábiles, mandamiento que también fue representado porque no pudo ser habido, a cuyo efecto luego de ordenarse su arraigo y de notificárselo por cédula con el Auto Inicial de la Instrucción, fijando copias de ley en la puerta de su domicilio, se lo declaró rebelde mediante Auto de 25 de agosto de 1999, rebeldía que también fue declarada en el plenario.
Consiguientemente, el recurrente no ha demostrado que en el proceso que se le siguió a su corepresentado conjuntamente su esposa, aquél no tuvo la oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se inició en su contra, cuya demostración resulta exigible; toda vez que el desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, debe ser debidamente acreditado, sólo así podrá otorgarse la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR