Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.9.
II.9. El 21 de marzo de 2003, el juez Néstor Enríquez Quiroga dictó Sentencia condenatoria contra la representados del recurrente declarándolos autores de la comisión del delito de estelionato imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión (fs. 116 a 117), Sentencia notificada mediante edicto (fs. 120). Por Auto de 9 de abril de 2003, se declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 123 vta.), librándose el mandamiento de condena el 30 de mayo de 2003 (fs. 125). El 15 de octubre de 2005 se libró nuevamente el mandamiento de condena, que fue ejecutado el 8 de mayo de 2006 contra la corepresentada del recurrente en la puerta de su fuente de trabajo (fs. 156 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR