Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Aristóteles Gonzáles, manifestó que el cargo que desempeñó como Juez Cuarto de Instructor en lo Penal Liquidador fue hasta el 31 de diciembre de 1998, por lo que conoció sólo los primeros actuados, no siendo evidente que se hubieren vulnerado derechos y garantías, puesto que se tomó la declaración confesoria de la coprocesada con la presencia de su abogado defensor, pero que dicho aspecto no consta en el acta, lo que se debe a una omisión involuntaria de la secretaria, caso contrario la representada del recurrente no hubiese asumido defensa presentando la excepción de prejudicialidad, por lo que no puede alegar indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR