SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.4.
II.4. Ante la representación del funcionario policial de que el coprocesado Nelson Eddy Rodríguez Hurtado no fue encontrado en varias oportunidades en la calle C. A. Ostria sin número y no se pudo dar con su paradero, alegando que se oculta maliciosamente, el Juez Juan Luis Ledezma el 2 de febrero de 1999 ordenó se expida uno nuevo con habilitación de días y horas inhábiles (fs. 35 vta., a 36 vta.). mandamiento que una vez expedido fue representado por el funcionario policial indicando que tampoco pudo ser habido (fs. 40 y vta.). Por Auto de 16 de marzo de 1999 se ordenó el arraigo del coimputado (fs. 39 vta.) El 21 de junio de 1999, se notificó al imputado por cédula con el Auto Inicial de la Instrucción, fijando copias de ley en la puerta de su domicilio (fs. 53).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR