Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de diciembre de 1998, la corepresentada planteó cuestión prejudicial (fs. 16 y vta.), que fue rechazada por el juez Aristóteles Gonzales mediante Auto de 29 de diciembre de 1998 (fs. 22). En la misma fecha suspendió el beneficio de libertad ante su ausencia a la audiencia de ofrecimiento de fianza (fs. 23), quien por memorial de 14 de enero de 1999 solicitó su reconsideración, que le fue restituida por Auto de 29 de enero de 1999 (fs. 33 a 34). El 8 de enero de 1999 la coprocesada ofreció prueba testifical (fs. 196).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR