SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
El recurrente denuncia que su corepresentada Amparo Delia Fernández de Rodríguez, prestó declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, menos de un defensor de oficio y que el querellante conocía el domicilio de los querellados, así como su fuente de trabajo, sin embargo nunca se la buscó ahí para citarla con los actuados del proceso, pero sí para ejecutar el mandamiento de condena, habiéndose efectuado citación mediante edictos, cuando no correspondía. Asimismo, se coartó el derecho de aportar prueba, debido a que no se les dio el tiempo suficiente para aportar la prueba de descargo sobre el requerimiento acusatorio.
Al respecto corresponde establecer que los antecedentes procesales presentados en el recurso permiten concluir que dentro del proceso penal seguido a querella de Pastor Vargas Caballero contra Nelson Eddy Rodríguez Hurtado y Amparo Delia Fernández de Rodríguez -ahora representados del recurrente- por la comisión del delito de estelionato, la representada del recurrente tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra desde su inicio, por cuanto luego de prestar su declaración informativa y de ser notificada con el Auto Inicial del proceso, asumiendo defensa, por memorial de 1 de diciembre de 1998 opuso cuestión prejudicial civil, que fue rechazada por Auto de 29 de diciembre de 1998, posteriormente ofreció prueba testifical; sin embargo, luego de que su libertad provisoria le fue revocada y una vez esta fue reestablecida, la representada no ejercitó ninguna otra acción en su defensa, provocando la declaratoria de su rebeldía legalmente tramitada, cuando debió haber hecho el seguimiento respectivo del proceso, presentando sus pruebas y testigos, concurriendo a las audiencias de debate, hasta agotar todas las instancias y dictarse la Resolución final con la que concluyó el proceso; empero, la representada del recurrente no obstante de conocer del proceso penal seguido en su contra dejó de intervenir en él por propia voluntad, abandonándolo e incumpliendo con su deber de continuar con las emergencias del proceso y asumir un rol activo en el mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR