SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
a)
En el proceso penal se desconoció que: a) Su representada, Amparo Delia Fernández de Rodríguez, prestó declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, menos de un defensor de oficio; b) El querellante Pastor Vargas Caballero, en reiteradas oportunidades alegó desconocer el domicilio de los procesados solicitando notificación mediante edictos, cuando en realidad conocía el domicilio de los querellados, así como la fuente de trabajo de su representada a la que constantemente asistía para cobrar lo adeudado, prueba de ello es que se ejecutó el mandamiento de aprehensión en su fuente de trabajo, sin embargo nunca se la buscó ahí para citarla con los actuados del proceso, logrando su notificación mediante edictos; c) Se coartó a sus representados el derecho de aportar prueba, debido a que no se les dio el tiempo suficiente para aportar la prueba de descargo sobre el requerimiento acusatorio.
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso y los principios de igualdad de las partes, de legalidad y de aportación de la prueba, por cuanto: a) La querella formulada no describe ni especifica los datos técnicos del bien otorgado en calidad de garantía. La prueba incriminatoria describe un bien inmueble que no tiene relación con el bien otorgado en garantía. La Sentencia condenatoria no hace referencia al aspecto legal de determinar el bien otorgado en calidad de garantía y el bien que se halla certificado mediante Derechos Reales; b) Su representada, Amparo Delia Fernández de Rodríguez, prestó declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, menos de un defensor de oficio; c) El querellante conocía el domicilio de los querellados, así como su fuente de trabajo, sin embargo nunca se lo buscó a sus representados en su domicilio, para citarla con los actuados del proceso, pero sí para ejecutar el mandamiento de condena; d) Se coartó a sus representados el derecho de aportar prueba, debido a que no se les dio el tiempo suficiente para aportar la prueba de descargo sobre el requerimiento acusatorio. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR