SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de junio de 2006 (fs. 164 a 170) y los de subsanación de 13 del mismo mes y año, cursantes a fs. 173 y 176 a 177 vta., el recurrente asevera que el 7 de octubre de 1998, Pastor Vargas Caballero inició querella contra sus poderconferentes por la comisión del delito de estelionato, a raíz de la cual se los condenó indebidamente mediante Sentencia de 22 de marzo de 2003, cuyo mandamiento de condena fue ejecutado el 8 de mayo de 2006 respecto de Amparo Delia Fernández de Rodríguez.
Señala que la querella formulada en contra de sus representados no describe ni especifica los datos técnicos del bien otorgado en calidad de garantía. La prueba incriminatoria describe un bien inmueble que no tiene relación con el bien otorgado en garantía. La Sentencia condenatoria no hace referencia al aspecto legal de determinar el bien otorgado en calidad de garantía y el bien que se halla certificado mediante Derechos Reales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR