SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.2.3.
En la audiencia Pastor Vargas Caballero, señaló que la documentación que se ha obtenido y presentado en el proceso concluido contra los esposos Rodríguez no se lo ha conseguido con fraude procesal, sino con autorización de las autoridades correspondientes y en base a la documentación presentada por los funcionarios de Derechos Reales. Fueron buscados durante la tramitación del proceso en el domicilio señalado por éstos, pero dicho inmueble se encuentra vacío, lo que hace suponer que se ocultaron maliciosamente; por lo que se procedió a la notificación mediante edictos. Finalizó señalando que para reclamar la tutela de un derecho a través del recurso amparo constitucional el mismo tiene que ser presentado en el término de seis meses desde la conculcación del derecho, habiendo transcurrido más de tres años.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR