Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los extremos de su demanda, puntualizando que las autoridades recurridas advertidas de las vulneraciones a los derechos de sus representados, debieron subsanarlos en función de lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) hasta el vicio más antiguo.
En la réplica señaló que si fuera evidente que su representada prestó declaración en presencia de abogado, tal extremo estaría consignado en el acta, por lo que es clara la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso. Su representada se encuentra detenida por un delito que ni siquiera cometió y en base a pruebas contradictorias que van contra el principio de congruencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR