Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.1.
II.1. Por memorial de 7 de octubre de 1998, Pastor Vargas Caballero formuló querella contra Nelson Eddy Rodríguez Hurtado y Amparo Delia Fernández de Rodríguez -ahora representados del recurrente- por la comisión del delito de estelionato (fs. 9 vta.). Por Auto de 15 de octubre de 1998, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Aristóteles Gonzáles, correcurrido ordenó se organice sumario penal contra los representados del recurrente (fs. 10 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. No existe indefensión cuando ésta ha sido provocada por el propio procesado
- que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él,
- III.3. La problemática en análisis
- III.3.1.Respecto a la situación de Amparo Delia Fernández de Rodríguez
- III.3.2.Con relación a Nelson Eddy Rodríguez Hurtado
- APROBAR