SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
denegó
La Resolución 15/06 de 9 de noviembre de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso con el fundamento de que no existió vulneración o restricción al debido proceso, a la seguridad jurídica y al derecho a ejercitar la acción penal, así como tampoco a lo establecido en los arts. 53 incs. 1) y 2) y 68 del CPP, porque la Sala recurrida consideró y analizó los antecedentes procesales sobre la existencia de un proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso, confirmado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal y al interponer otro proceso por el delito de estafa con la misma prueba y los mismos hechos y contra la misma persona, transgredió el art. 45 del CPP que señala la indivisibilidad del juzgamiento y el principio del non bis in idem, que señala que por el mismo hecho no se puede interponer diferentes procesos, salvando sus derechos a la vía legal que corresponda, habiendo la Sala recurrida resuelto los aspectos cuestionados conforme al art. 398 del CPP y en el caso de autos, el cheque presentado como cuerpo del delito ya fue considerado en la primera acción penal de cheque en descubierto, constituyendo cosa juzgada que no puede ser utilizada para instaurar nueva querella penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR