SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
sujeto
Por lo anotado queda claramente establecido que la recurrente pretende seguir una acción a la querellada sobre los mismos hechos y arguyendo el mismo fundamento, dando lugar a que el enjuiciamiento sobre un mismo hecho se prolongue indefinidamente, no siendo viable aseverar que porque se desestimó una denuncia o querella posteriormente se busque la forma de acomodar esos mismos hechos a otro tipo penal, por cuanto ello involucra la vulneración al principio del non bis in idem entendido y desarrollado por este Tribunal como: “… la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad.
En el principio se debe distinguir el aspecto sustantivo (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado). En este sentido, existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR