SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.4.
II.4. Apelada la Resolución por Gloria Soria de Montaño, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador confirmó la Resolución del inferior por Auto de 8 de abril de 2003, con el fundamento de que la impetrante a tiempo de interponer la cuestión previa de falta de tipicidad, adjuntó en calidad de prueba el oficio del Banco Nacional de Bolivia de 19 de agosto de 2002, que evidencia que el cheque 69863 de 7 de agosto de 1999, girado a favor de Gloria Soria de Montaño fue protestado el 30 de agosto del indicado año siendo el motivo “mal girado y firma no coincide” habiendo sido alterado con la palabra “y falta de fondos”, hecho que si bien se desconoce la autoría, empero, fue presentado como prueba del supuesto delito, invalidando el documento materia del proceso (fs. 27 a 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR