SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R

Fecha: 23-May-2007

III.2.

III.2. En cuanto al segundo acto demandado de ilegal traducido en el hecho de que los Vocales al resolver la apelación incidental sobre cosa juzgada declarandola probada, sin tomar en cuenta que el procedimiento en los delitos de acción penal pública y privada difiere y si bien existe identidad de sujetos procesales  no así de hechos ni de fundamento; cabe señalar que tanto en la querella primigenia iniciada el año 2001, sobre el delito de giro de cheque en descubierto como en la segunda iniciada que data de 2004, por el ilícito de estafa, los sujetos procesales son los mismos, así como el objeto del delito materializado en el cheque 69863 y el fundamento, una obligación incumplida, y al haber sido resuelta la primera acción sobre el mismo hecho donde se declaró extinguida la acción penal se produjo la figura jurídica de cosa juzgada con relación a la segunda acción aunque en esta última se haya modificado la calificación, explicitando el art. 4 del CPP que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias …”, más aún, es relevante puntualizar que el Auto motivado de 8 de abril de 2003, que resolvió la cuestión previa de falta de tipicidad invocado en la primera acción, salvó los derechos de la parte civil para que los pueda hacer valer por la vía que más le convenga, o sea, que si bien el cheque 69863 carece de idoneidad, perdiendo eficacia como título valor en el ámbito penal, al salvar los derechos de la parte, dicho documento que contiene una supuesta obligación, puede ser invocado en otra vía cuya naturaleza difiere del proceso penal, que persigue según descripción del art. 14 del CPP la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena, la acción civil y la reparación de los daños y perjuicios emergentes, no siendo en consecuencia viable intentar otro pleito sobre el mismo asunto, rigiendo el principio non bis in idem, cuya esencia es que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, plasmado en el art. 16.IV de la CPE.

La jurisprudencia constitucional respecto a este principio ha señalado que constituye una garantía jurídico penal que impide una doble imputación y  un doble juzgamiento o punición sobre un mismo hecho, no pudiendo desconocer decisiones anteriores que afectan los derechos del individuo o revisar nuevamente asuntos finiquitados y en virtud de este principio no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas, tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal, actuando en consecuencia dicho principio como una protección al acusado o condenado contra una posible doble incriminación total o parcial, no interesando tal cual arguye la recurrente la existencia de un proceso formal que haya concluido con Sentencia, toda vez que el Auto motivado que resolvió la primigenia querella destruyó la acción declarando extinguida la misma.