SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R

Fecha: 23-May-2007

naturaleza diferente

“En similar sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, ha señalado que es posible, sin vulnerar el non bis in idem, que una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados,  y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones (Sentencia  C-529/01).

En Bolivia, el principio del non bis in idem, si bien no encuentra reconocimiento constitucional autónomo, encuentra protección como elemento de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 16 de la CPE.  En el Código de Procedimiento Penal, este principio se encuentra en el art. 4 que señala:  “”Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada' “(SC 0506/2005-R de 10 de mayo) (las negrillas son nuestras).