SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.2.
II.2. En mérito a que la imputada Claudia Ivonne Barrientos Arrieta interpuso cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, el Fiscal de Materia el 28 de septiembre de 2002, requirió que de conformidad a los arts. 133, 135, 186 y 187 del CPP, se declare probada la misma, ante la inexistencia de prueba de cargo idónea y en razón de que el cheque 69863 de 7 de agosto de 1999, girado contra el Banco Nacional de Bolivia fue rechazado según certificado extendido por la subgerente de Servicio al Cliente, Ana Maria Clavijo, y el Gerente Comercial Sucursal La Paz del Banco Nacional de Bolivia, por “mal girado y firma no coincide” (sic), y no así por la supuesta falta de fondos, que se encuentra expresado en el cheque, habiendo sido alterado según certificado del Banco Nacional de Bolivia de 19 de agosto de 2002 (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR