SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.13.
II.13. El 21 de octubre de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución 290/2005, a través de la cual revocó la Resolución 93/2005 de 9 de septiembre, declarando probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Claudia Ivonne Barrientos Arrieta, con los siguientes fundamentos: a) La nueva acción penal incoada por Gloria Soria de Montaño contra Claudia Ivonne Barrientos Arrieta por el delito de estafa, tiene como prueba instrumental el mismo cheque que sirvió de base para la acción penal de giro de cheque en descubierto, el cual no puede ser utilizado para deducir nueva querella penal; b) En la Resolución de 8 de abril de 2003, se salvó los derechos de la querellante para hacerlos valer en la vía que le convenga, pero esa vía por doctrina no puede ser la penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR