SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R

Fecha: 23-May-2007

III.3.

III.3. Finalmente en cuanto al “AC 026/2004” invocado por la actora en sentido de que según este entendimiento es factible proseguir la acción penal pública y privada separadamente por los mismos hechos, circunstancia que no ha sido tomada en cuenta y que constituye uno de los sustentos de la acción tutelar interpuesta, cabe señalar en principio que el aludido AC 0026/2004-ECA de 4 de mayo, en sus partes sobresalientes señaló:”(…) ARTICULO 45º.- (INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO).- Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código”.

Entendiéndose, conforme lo ha dejado sentado la Sentencia que motiva esta aclaración, que la regla general de indivisibilidad de juzgamiento aludida es comprensiva de los delitos de acción pública, señalados en el art. 53 inc. 2) del CPP, y no así a los delitos de acción privada, establecidos en el inc. 1) de la misma norma; los cuales más bien están enmarcadas en las excepciones a que alude el art. 45 del CPP; lo cual guarda coherencia con lo establecido por el art. 68 del mismo Código, cuando establece que 'Los procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública'.

La excepción al principio de indivisibilidad de proceso se basa fundamentalmente en el hecho de que la acción penal privada respecto a la acción penal pública tiene unas peculiaridades que determinan que una tramitación conjunta de ambas resulte inconciliable, entre otros, por los siguientes aspectos: 1) La acción penal privada es renunciable, lo que determina que se puede renunciar a la misma aún en los casos en los que la acción esté en curso; lo que no ocurre con la acción penal pública 2) Es disponible e incluso divisible, dado que el querellante es quien decide contra quién o quienes dirige la acción; lo que no ocurre en la acción penal pública 3) Es conciliable, lo cual puede poner fin a la acción.