Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2005, la recurrente Gloria Soria de Montaño solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal conversión de acciones, invocando el art. 26 incs. 2) y 3) y tercer párrafo del art. 305 del CPP (fs. 4 y vta.). Por Auto de 19 de marzo de 2005, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal autorizó la conversión de acción (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR