SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo es necesario remitirnos a los antecedentes procesales que informan el caso, a través de los cuales se evidencia que la recurrente el año 2001, inició acción penal contra Claudia Ivonne Barrientos Arrieta por el delito de giro de cheque en descubierto, adjuntando como prueba y objeto del ilícito el cheque 69863 girado el 7 de agosto de 1999, acción que fue resuelta por Auto motivado de 18 de diciembre de 2002 y confirmado por Auto de 8 de abril de 2003, que declaró probado el incidente de falta de tipicidad y materia justiciable por adulteración del cheque.
Asimismo de la literal adjunta se advierte que la recurrente en el año 2004, interpuso denuncia contra Claudia Ivonne Barrientos Arrieta por la comisión del delito de estafa tipificado en el art. 335 del CP, que fue rechazada y confirmada por el Fiscal de Materia y de Distrito, con el fundamento de que se presentó como prueba de cargo los documentos mercantiles expedidos por el Banco Nacional de Bolivia y como prueba de descargo la existencia de un proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, pretendiendo seguir otro por el ilícito de estafa sobre el mismo hecho, afectando el principio del non bis in idem.
Siguiendo con los actuados procesales, la recurrente por memorial presentado el 18 de marzo de 2005, solicitó la conversión de acciones, que fue autorizada, razón por la que la querellante por memorial de 16 de mayo de 2005, interpuso querella contra Claudia Ivonne Barrientos Arrieta por la comisión del delito de estafa, planteando la acusada en la audiencia de juicio oral excepción de cosa juzgada, que fue resuelta por Auto 93/2005 de 9 de septiembre, por el Juez Tercero de Sentencia, rechazando la excepción y disponiendo se prosiga con el juicio. Apelada la determinación, la Sala Penal Segunda -ahora recurrida- revocó la Resolución, emitiendo otra signada con el 290/2005, declarando probada la excepción de cosa juzgada disponiendo el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR