SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.5.
Asimismo del contenido de la Resolución se advierte que dicha autoridad rechazó la denuncia formulada disponiendo el archivo de obrados, con el fundamento de que se presentó como prueba de cargo los documentos mercantiles expedidos por el Banco Nacional de Bolivia y como prueba de descargo la existencia de un proceso penal por el delito de giro de cheque en descubierto, pretendiendo ahora seguir otro proceso por el delito de estafa denunciado por el mismo hecho, afectándose el principio del non bis in idem consagrado en el art. 45 del CPP, no existiendo en consecuencia los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 335 del CP; salvando el derecho de solicitar la conversión de la acción (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR