Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.11.
II.11. Contra la antedicha determinación Claudia Ivonne Barrientos Arrieta, por memorial presentado el 12 de septiembre de 2005, dirigiéndose al Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, planteó recurso de apelación incidental, expresando que la querellante Gloria Soria de Montaño, el año 2001 le inició proceso por giro de cheque en descubierto, declarándose extinguida la acción penal porque el cheque base de la prueba fue adulterado; sin embargo, bajo el mismo argumento le instauró otro proceso por el delito de estafa, presentando como única prueba el mismo cheque (fs. 44 a 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR