Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.3.
II.3. Por Resolución 506/2002 de 18 de diciembre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal declaró probada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, con el fundamento de que revisado el cheque base de la acción y revisada la certificación del Banco Nacional de Bolivia que refiere que el mismo fue “mal girado firma no coincide y falta de fondos”, se evidencia alteración de documento y al constituir cuerpo del delito dejó de ser idóneo, declarándose por ende la extinción de la acción penal (fs. 26 vta. ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- sujeto
- naturaleza diferente
- III.3.
- En este sentido, si bien es cierto que en los casos de delitos de acción pública y privada se deben tramitar dos procesos por los mismos hechos, en forma simultánea o sucesiva, no se estará frente a una doble condena ni al riesgo de afrontarla, por cuanto nuestra legislación penal prevé un mecanismo procesal que permite el dictado de una sentencia única, desarrollando así la exigencia de unidad de proceso que no fue posible realizar en su tramitación, debido a la existencia de reglas diferentes en cada tipo de acción, al establecer el art. 46 del Código penal que “En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave dictar la sentencia única, determinando la pena definitiva para la totalid
- APROBAR