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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R

    Fecha: 06-Jun-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • i)
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Sobre la aprehensión a menores infractores
    • se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA,
    • tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas
    • sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
    • En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
    • son de orden público y de aplicación preferente.
    • será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
    • III.4. Análisis del caso planteado
    • III.4.1. Actuación del Fiscal
    • III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
    • que necesariamente deben surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta adoptada por el menor imputado y no por simples presunciones,
    • III.4.3. Actos de la Jueza de Partido de Familia
    • III.4.4. Actuación de los Vocales correcurridos

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