SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó y reiteró los términos del recurso, precisando que el Fiscal recurrido interpretó erradamente los alcances del art. 308 del CNNA, pues no debió haber solicitado la ratificación, siendo que el menor se encontraba en calidad de aprehendido, lo que correspondía era solicitar la aplicación de medidas cautelares. Así lo ha establecido al SC 0230/2003-R de 26 de febrero.
En la réplica señaló que no puede fundarse la detención preventiva únicamente en la presunta responsabilidad, puesto que se presume la inocencia del encausado mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; por lo que es aplicable la libertad del menor, máxime si su madre podría responsabilizarse para presentarlo a los actos del proceso. Las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad señalan que el sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores, fomentar su bien físico y mental, lo que no ha ocurrido en el caso de su representado. En ninguna parte del Código del Niño, Niña y Adolescente se establece la detención con vigilancia policial, utilizando las autoridades recurridas el Código de Procedimiento Penal que no es aplicable. El Juez de la Niñez y Adolescencia, en lugar de subsanar los errores procedimentales y de definir la situación jurídica de su representado, ratificó la medida y pronunció una resolución sin la debida fundamentación de hecho y derecho, limitándose a señalar las normas procedimentales y reiterar lo solicitado por el Fiscal. Radicado el proceso ante la Jueza de Partido de Familia, se solicitó la libertad de su representado indicando que ya estaba detenido más de cuarenta y cinco días, en franca oposición a lo establecido por el art. 233 del CNNA, pero esta autoridad se limitó a confirmar y rechazar su libertad. La indicada norma es imperativa y obligatoria no establece excepciones en cuanto a la clase de delitos, tampoco consideró que su representado fue objeto de violación en el lugar donde guarda detención. Los Vocales recurridos dispusieron en apelación la detención domiciliaria y el arraigo, cuando el menor ni siquiera tiene cédula de identidad, ni parientes en la ciudad de Oruro, pues es de la localidad de Vinto Chico del departamento de Cochabamba, medidas que vulneran lo dispuesto en el art. 211 del CNNA. El menor se encuentra detenido más de cinco meses, por lo que solicitó su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la aprehensión a menores infractores
- se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA,
- tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Actuación del Fiscal
- III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- que necesariamente deben surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta adoptada por el menor imputado y no por simples presunciones,
- III.4.3. Actos de la Jueza de Partido de Familia
- III.4.4. Actuación de los Vocales correcurridos