SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,

En este contexto, el 239 del CNNA incorpora el principio de proporcionalidad que debe regir en la decisión del juez de la niñez y adolescencia para aplicar las diferentes clases de medidas que el mismo Código prevé, estableciendo que “La medida aplicada al adolescente será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”, parámetros que necesariamente deben ser observados por la autoridad judicial para aplicar alguna medida por la comisión de un infracción.

Por consiguiente, tomando en cuenta la prioritaria obligación del Estado de resguardar el desarrollo integral físico, psicológico y moral del menor, así como su dignidad, las disposiciones del presente Código resultan de aplicación preferente a tiempo de imponer medidas cautelares, con el advertido de que todas las normas deben interpretarse siempre velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de manera que perjudiquen lo menos posible su dignidad y desarrollo integral.