Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.1.
II.1. El 30 de octubre de 2006, aproximadamente a horas 00:30, VSZ de 15 años de edad -ahora representado de la recurrente- fue aprehendido por efectivos de la FELCN en la tranca de control de la localidad de Pazña (fs. 4 anexo), por haberse encontrado en la requisa del bus en el que se trasladaba el representado, 15 paquetes que contenían sustancia que dio como positivo marihuana, que estaban camuflados en una frazada de propiedad del menor, siendo trasladado a dependencias de la FELCN y posteriormente al “Centro de Observación Albergue Mi Casa” (fs. 1 a 2 anexo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la aprehensión a menores infractores
- se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA,
- tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Actuación del Fiscal
- III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- que necesariamente deben surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta adoptada por el menor imputado y no por simples presunciones,
- III.4.3. Actos de la Jueza de Partido de Familia
- III.4.4. Actuación de los Vocales correcurridos