SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas

De la normas legales citadas, se concluye, conforme lo hizo la citada SC 0936/2005-R de 12 de agosto, “…que la aprehensión de adolescentes como medida restrictiva de libertad, salvo los casos previstos en el art. 235.1 y 2 del CNNA, tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas (…) Este razonamiento encuentra su fundamento en que la aprehensión como medida de aseguramiento, no puede tener una duración mayor que la prevista por los arts. 10 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 226 del CPP (…)”. Por otro lado, cabe reiterar que una vez producida la aprehensión en casos de flagrancia el menor debe ser remitido ante la autoridad judicial competente a efectos de que defina su situación jurídica, oportunidad en la que el juez determinará la libertad del adolescente aprehendido o la aplicación de una medida cautelar.