SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

son de orden público y de aplicación preferente.

Por su parte, el art. 221 del CNNA, establece que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El juez  de la niñez y adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el Código. A su vez, el art. 222 determina que se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.