SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.7.
II.7. En la audiencia de apertura de juicio celebrada el 27 de marzo de 2007, el abogado del menor representado, denunció las irregularidades incurridas en su privación de libertad -ahora denunciadas- solicitando que la misma sea dejada sin efecto (fs. 118 vta., del anexo) y que fue objeto de violación en el Centro donde se encuentra privado de libertad por uno de los internos. La Jueza de Partido de Familia mantuvo la medida cautelar de detención preventiva, con el argumento de que el delito acusado prevé una pena de 8 a 12 años, que el adolescente no tiene domicilio en esa ciudad y que no existe mayor prueba que haga viable la libertad y que no se conoce que el adolescente tenga actividad en esa ciudad (fs. 117 a 124 vta., del anexo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la aprehensión a menores infractores
- se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA,
- tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Actuación del Fiscal
- III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- que necesariamente deben surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta adoptada por el menor imputado y no por simples presunciones,
- III.4.3. Actos de la Jueza de Partido de Familia
- III.4.4. Actuación de los Vocales correcurridos