SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
Después de la errónea solicitud de ratificación de privación de libertad del menor presentada por el Fiscal, el Juez de la Niñez y Adolescencia correcurrido, en lugar de celebrar una audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica del menor, celebró un audiencia de “ratificación de medida”, en la cual ratificó la detención preventiva en el albergue “Mi Casa”, con el fundamento de que el domicilio del adolescente es en la Localidad de Arque en el Departamento de Cochabamba; que se encuentra solo en esta ciudad y se ignora el paradero de sus progenitores y familiares, y que no se ha demostrado que el adolescente estuviera cursando estudios y que el delito tipificado prevé una sanción de 8 a 12 años, lo que hace presumir que el adolescente pueda evadir la acción de la justicia (fs. 9 a 10)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la aprehensión a menores infractores
- se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA,
- tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Actuación del Fiscal
- III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- que necesariamente deben surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta adoptada por el menor imputado y no por simples presunciones,
- III.4.3. Actos de la Jueza de Partido de Familia
- III.4.4. Actuación de los Vocales correcurridos