Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.2.
II.2. En la misma fecha el Fiscal correcurrido anunció el inicio de las investigaciones al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia (fs. 1 anexo) y solicitó la ratificación de detención en el albergue señalado por la presunta infracción del delito de transporte de sustancias controladas, (fs. 5 a 6 anexo), alegando que existe riesgo de que el presunto infractor evada la acción de la justicia; que no existe una persona mayor que se haga responsable de su presencia en la investigación y que el hecho tiene pena privativa de libertad de 8 a 12 años.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la aprehensión a menores infractores
- se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA,
- tiene como característica esencial su jurisdiccionalidad, es decir que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces y que dicha medida no puede tener una duración mayor a las veinticuatro horas
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- son de orden público y de aplicación preferente.
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Actuación del Fiscal
- III.4.2. Actuación del Juez de la Niñez y Adolescencia
- que necesariamente deben surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta adoptada por el menor imputado y no por simples presunciones,
- III.4.3. Actos de la Jueza de Partido de Familia
- III.4.4. Actuación de los Vocales correcurridos