SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito

         La SC 1293/2006-R de 18 de diciembre, en ese entendido explica que con el apremio: “(…) se pretende conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito. Sin embargo, se debe precisar que si el depositario, no obstante la ejecución del apremio, se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales, la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el Juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida…” (las negrillas son nuestras).