SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: a) Según las SSCC 1198/2000-R y 0995/2002-R -que son vinculantes- el mandamiento de apremio que deviene por incumplimiento del depositario a la exhibición dispuesta judicialmente de acuerdo con lo previsto por el art. 161 del CPC, no puede convertirse en una detención preventiva, máxime si esta tiene únicamente un carácter compulsivo, pues la facultad del juzgador, como el proceder de toda persona tiene como límite las normas constitucionales; b) El art. 9 de la CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos previstos por ley, previa orden de autoridad competente dada por escrito; y el art. 11 fija un plazo de veinticuatro horas para que el detenido sea puesto en libertad a disposición de la autoridad respectiva -judicial en todo caso- para que ésta disponga lo que fuere de ley; c) El Juez recurrido actuó con plena competencia al emitir el mandamiento de apremio contra Karenina Rocabado García, quien desobedeció la orden judicial para exhibir el vehículo objeto del depósito no pudiendo convertirse en una detención indefinida, máxime si tiene un carácter compulsivo, la autoridad puso a disposición del Fiscal para que se le siga la acción penal correspondiente por la comisión del delito previsto por el art. 345 del Código Penal (CP) en la que se deberían determinar las medidas cautelares pertinentes.
Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR