SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.4.
III.4. De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que el Juez de la causa recurrido ha dispuesto que la depositaria exhiba y haga entrega del vehículo embargado al nuevo depositario, bajo conminatoria de ley; determinación asumida de acuerdo con lo previsto por el art. 161 del CPC, que le faculta a ordenar y librar mandamiento de apremio en caso de que la persona obligada a la presentación de bienes respecto de los cuales ha sido intimado judicialmente; y posteriormente en base a dicha determinación libró mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación expresa de días y horas extraordinarias para conducir a la apremiada a la cárcel pública; circunstancia ésta por la que se evidencia que la autoridad jurisdiccional al librar el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, y disponer -en dicho mandamiento- que la persona apremiada sea conducida a la cárcel pública, ha obrado con exceso, sin considerar el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales y aplicar la línea jurisprudencial trazada por este órgano colegiado en protección de la libertad de las personas.
En este entendido, debe aplicarse el entendimiento de las líneas jurisprudenciales glosadas tanto en el Fundamento Jurídico III.2 relativas a que la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez de haber sido intimado judicialmente, será conducido ante el juez competente (y no a la cárcel pública) así como en el Fundamento Jurídico III.3 con relación al hecho de que antes de emitir un mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias debe librarse un mandamiento de apremio simple y llanamente. Así, por el allanamiento ordenado, el derecho a la libertad de locomoción de la representada del recurrente -derecho de máxima protección- ha sido lesionado, puesto que, de acuerdo con la garantía constitucional a la libertad de las personas, el art. 9 de la CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en lo casos y según las formas establecidas por ley, más aun cuando en el caso examinado, la autoridad recurrida ha dispuesto que la apremiada sea conducida a la cárcel pública.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR