Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.7.
II.7. El 20 de abril de 2007, mediante Auto dictado esa fecha, el Juez de la causa ordenó remitirse fotocopias legalizadas de los antecedentes a la Fiscalía del Distrito para el procesamiento penal de Karenina Rocabado García y la notificación al “Gobernador de la Cárcel Pública de `San Sebatían´ Mujeres de la ciudad para que en el día la apremiada sea puesta a disposición del Ministerio Público y luego de la autoridad respectiva judicial” (sic) para que ésta disponga lo que fuere de ley (fs. 172).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no tiene otro propósito, que el de apremiar al depositario desobediente para que sea conducido ante el juez competente
- la persona depositaria de bienes muebles embargados, en caso de no haberlos presentado ante el juez dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, bajo conminatoria, será conducido ante el juez competente
- conducir al depositario desobediente ante la autoridad judicial con el objeto de que exhiba los muebles entregados en depósito
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR